Partiendo de la base de que se trata de un tema que requiere un abordaje pluridisciplinar, que incluye también la axiología jurídica, el conferenciante estimó que la terminología empleada en éste ámbito a menudo oculta o tergiversa el recto significado de muchos términos; tampoco es fácil alcanzar un diálogo constructivo en este campo, pues no se asume que los actores parten de tradiciones racionales contrapuestas que inevitablemente están abocadas a no entenderse. Por otra parte, la muerte constituye hoy día un tabú social, del que se prefiere no hablar, discutiéndose, en su caso, no el hecho mismo del óbito, sino el acto o la forma de morir. Se prefiere una muerte esperada, rápida e indolora.
Para Albert no existe, por el contrario, un derecho subjetivo a causarse la propia muerte (suicidio) ni a pedir que esta se ejecute impunemente –de una forma u otra- por un tercero (eutanasia o suicidio asistido) y la legalización de estas conductas equivaldría a establecer una excepción legal al principio general que castiga al que matare a otro. Los argumentos a favor de las prácticas eutanásicas se basan en una equivocada concepción del término “buena muerte”, en la sobrevaloración del principio de autonomía del paciente, y sobre todo en un concepto desviado de dignidad que se aparta de su sentido kantiano de dignidad ontológica (integral e indivisible) que es precisamente el que recogen las constituciones europeas de postguerra y que supone en su proyección jurídica igual dignidad e igualdad de derechos.
En España, el actual Código Penal impone penas poco relevantes a quienes realicen estas conductas, en lo que puede suponer el inicio del camino de su despenalización, como ha ocurrido en Holanda, Bélgica o el Estado norteamericano de Oregón, aunque por el momento nos encontramos (como casi todos los países de nuestro entorno) en un punto en que si bien se prohíbe la eutanasia y el suicidio asistido, se toleran ciertas “ayudas a morir”.
La eutanasia no es una herramienta de humanización de la muerte, y existe el derecho de toda persona al tratamiento del dolor y a los cuidados paliativos, que procuren sin prolongar artificialmente el proceso vital, que éste llegue a su fin natural de la mejor forma posible, administrando en su caso los fármacos adecuados. Para el ponente la intervención del derecho en estos aspectos ha de ser lo más prudente posible, resultando en muchas ocasiones, innecesaria.