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 GEOPOLÍTICA DEL MUNDO ACTUAL. UNA VISIÓN MULTIDISCIPLINAR: Cultura de Paz, Conflflictos, Educación y Derechos Humanos
  progenitores promueven demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de 1a Instancia de Huesca, argumentando la vulneración de derechos fundamentales como: la Dignidad Humana, la autodeterminación, la imagen y la privacidad. De igual manera, el Tribunal rechaza la acción ejercitada por no cumplirse el requisito de mayoría de edad. A fin de combatir la anterior resolución, plantean Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial, donde el Órgano Jurisdiccional desestima el medio de impugnación planteado por no cumplirse el requisito de mayoría de edad y no haber estado sometido el menor al tratamiento médico de dos años como lo prevé la legislación.
El menor a través de sus representantes, promueve Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, donde argumenta que se transgreden los valores y derechos constitucionales planteados en su demanda inicial; sustenta que el cambio de sexo en el Registro Civil no es un derecho exclusivo para los mayores de edad, sino que debe de hacerse extensiva dicha prerrogativa para los menores de edad, a fin de respetar el interés del menor y su autodeterminación.
En marzo de 2016, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, considera necesario plantear Cuestión de Inconstitucionalidad para que sea el Tribunal Constitucional, quién decida sobre el fondo del asunto y determine si el artículo 1 de la Ley 3/2007, que regula el cambio de sexo de las personas, vulnera los artículos 15, 18.1, 43.1 y 10.1 de la Constitución Española.
El Tribunal Constitucional para resolver este planteamiento de inconstitucionalidad, determina que la identidad involucra aspectos tales como el sexo y el nombre esenciales para la vida humana, es fundamental su reconocimiento para el desenvolvimiento de la personalidad del individuo. De tal manera que si la identidad verdadera de una persona se encuentra oculta, disminuye la posibilidad para establecer vínculos con las demás personas. La persona tiene el derecho de excluir del conocimiento ajeno su sexo atribuido en el nacimiento frente a su sexo sentido, por lo tanto, la norma cuestionada lesiona la intimidad personal reconocida en el artículo 18.1 de la Constitución Española.
derechos a la intimidad y a la moral autónoma, pues el sujeto expone en público situaciones que deben ser reservadas y limita su proyección en la vida social en base a su identidad de género, transgrediéndose en consecuencia su dignidad humana.
El Tribunal Constitucional advierte que el Tribunal Supremo no cuestiona en plenitud la inconstitucionalidad del artículo 1.1 de la Ley 3/2007, pues solamente se limita a exponer que existe una reglamentación desproporcionada en no autorizar a un menor transexual con suficiente madurez solicitar el cambio de sexo y nombre en el Registro Civil, por lo cual se seguirá aplicando. En consecuencia, el Alto Tribunal determina que al no existir un supuesto de individualización en la ley para aquellos menores de edad con suficiente discernimiento y madurez, así como encontrarse en una situación de transexualidad irreversible, constituye un vacío legal. El artículo 1.1 de la ley 3/2007, es inconstitucional si se aplica a los menores de edad que se encuentren en una situación de transexualidad estable y gocen de suficiente madurez.
5.Conclusiones
El filósofo español Julián Marías, en su obra La Felicidad Humana, expone el siguiente argumento: [...] “la realidad humana es nacida, originada en otros, pero sobre todo criada y cuidada –es importante que la criatura humana sea tan largo tiempo menesterosa -: la personalidad se constituye en convivencia. [...] hay muchas formas de despersonalización [...], la limitación no viene de la condición personal, sino de la animal, biológica, física: de lo que tiene de cosa”19.
En el estudio de la Transexualidad nos hemos dado cuenta de que el sexo sentido en relación con el sexo biológico son discrepantes; a veces, no necesariamente la persona que se identifica con otro sexo o género, busca una transformación en su cuerpo, sino que, basta simplemente que a nivel jurídico y social sus documentos de identidad y el trato social que reciba, acepten y reconozcan su sentir, aunque objetivamente o la realidad externa, no lo respalden. En el proceso de convivencia el libre desarrollo de la personalidad se forja, robustece y da frutos, empero, si la sociedad
El arábigo de la ley impugnada, lesiona los
19 Julián Marías, La Felicidad Humana, 6° reimpresión. (Madrid: Alianza, 2003) pp. 282-283.
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