Financiación
Financiación
Artículo 3. Financiación de la estancia
1. La adjudicación de plaza SICUE no conlleva la adjudicación de ayuda financiera, salvo en el caso establecido en el párrafo siguiente. Los adjudicatarios correrán con todos los gastos que conlleve la estancia de estudios.
2. Para cada uno de los Centros propios de la Universidad de Córdoba, se concederá 1 ayuda financiera a la persona solicitante que tenga una mayor nota media en su expediente académico y haya resultado, en consecuencia, el primer seleccionado de su Centro. Igualmente se concederán 5 ayudas entre los solicitantes de estudios de Máster. Para esta asignación se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico de Grado o de los estudios que dieron acceso al Máster. Si la persona solicitante no hubiera realizado los estudios previos en la Universidad de Córdoba deberá acreditar documentalmente el expediente académico correspondiente obtenido en su Universidad de origen, con la inclusión de la nota media del mismo. En caso de no hacerlo quedará excluida del procedimiento. Para acogerse a la ayuda prevista en este apartado será preciso cumplir, además, los requisitos siguientes:
- Que la nota del expediente sea superior a 7 puntos, una vez aplicados los coeficientes de ponderación de conformidad con lo establecido en las convocatorias del MEFP para las titulaciones de cada macroárea.
- Que esté en condiciones de matricular un mínimo de 24 (o, en su caso, 12) o 45 (o, en su caso, 24) créditos según si la estancia es cuatrimestral o anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3.c).
- Que la persona seleccionada acredite que el domicilio familiar no está ubicado en la misma ciudad que la Universidad de destino.
3. Para la selección de la persona beneficiaria de ayuda financiera se priorizará, independientemente de la puntuación total, al estudiantado que no haya disfrutado previamente de becas de movilidad, nacional o internacional, gestionadas por la Universidad de Córdoba. Se exceptúan de esta previsión las becas de movilidad en prácticas en el marco del Programa Erasmus+ y aquellas becas obtenidas para estancias inferiores a tres meses.
4. La ayuda financiera a que se refiere el apartado 2 consistirá en una dotación de 1.000 euros, si la estancia es de un cuatrimestre, y de 2.000 si es de curso completo. Se abonará un 70% con la presentación o envío del certificado de llegada, y el 30% restante al regreso del estudiantado y una vez acredite el aprovechamiento académico en los términos establecidos en el apartado siguiente.
5. Las becas se financiarán con cargo al presupuesto para el año 2020 del Vicerrectorado de Acceso y Programas de Movilidad (UG 162.200, concepto 480).
6. La persona beneficiaria de la ayuda deberá superar como mínimo el 80% de los créditos matriculados en la Universidad de destino.
Convocatorias
Procedimientos
- 24/02/2021 Resolución de concesión de ayuda financiera tras renuncia del beneficiario. Plazo de aceptación hasta el 03 de marzo de 2021 inclusive
- 11/09/20 Resolución de concesión de ayuda financiera. Plazo de aceptación hasta el 25 de septiembre de 2020
- 03/08/20 Listado provisional de beneficiarios de ayuda financiera. Plazo de alegaciones hasta el 7 de septiembre de 2020.
- 19/06/20 Resolución concesión de plazas. Plazo de aceptación o renuncia hasta el 23 de junio de 2020.
- 16/06/20 Listado definitivo de solicitudes admitidas-excluidas y resolución provisional de concesión de plazas. Plazo de alegaciones hasta el 18 de junio de 2020
- 08/06/2020 Actualización de la convocatoria SICUE. Plazos y solicitud de nuevos destinos
- 06/05/2020 Listado provisional de solicitudes admitidas/excluidas y de baremación. Movilidad SICUE de Estudios de Grado. Plazo hasta el 8 de junio de 2020
Convocatorias
- 12/02/2020 Convocatoria del Programa SICUE 2020/2021. Movilidad de Estudios de Grado (publicada en BOUCO con fecha 12 de febrero de 2020). Plazo de solicitud hasta el 13 de marzo de 2020.
- Impreso Solicitud SICUE para Segunda Movilidad